BRASIL: PROHÍBEN PREDICAR LA PALABRA DE DIOS EN LAS CÁRCELES
Prohíben predicar la palabra de Dios en las cárceles de Brasil; la medida anunciada la semana pasada ha suscitado críticas y acusaciones de persecución religiosa. El presidente de la bancada evangélica ha expresado su oposición a esta resolución y ha señalado que están dispuestos a luchar en contra de ella. La resolución 34 del Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria (CNPCP) ha suscitado un intenso debate y malestar entre los miembros de la bancada evangélica del Congreso Nacional, debido a su recomendación de prohibir la conversión religiosa de los reclusos.
Prohíben predicar la palabra de Dios en las cárceles.
Nuestra postura con respecto a la Resolución 34 del Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria es de total discrepancia con la prohibición del proselitismo religioso. Consideramos que las personas que se encuentran en dichas instituciones penitenciarias, y que anteriormente llevaban un estilo de vida al margen de la sociedad, tienen el derecho a encontrar en la fe y en el mensaje del Evangelio una nueva forma de vida. La situación actual impide que las iglesias puedan extender la invitación para adoptar un nuevo enfoque de vida.
A pesar de que se reconoce la necesidad de un cambio en la forma de procesar la vida, las circunstancias actuales han creado un obstáculo para llevar a cabo esta transición. El experto en derecho penal, Davi Silva, ha calificado como «absurda» la decisión del CNPCP. Además, ha afirmado que dicha resolución viola la Constitución Federal, la cual garantiza la libertad de conciencia y de creencias, así como el derecho al libre ejercicio del culto religioso. En su opinión, el tribunal buscará formas de revertir la resolución, ya sea mediante decretos legislativos o a través de la vía judicial.
Libertad de culto religioso.
En respuesta, la Secretaría de Administración Penitenciaria del Distrito Federal ha emitido un comunicado en el que reafirma su compromiso de seguir lo establecido en la Constitución Federal. La institución garantiza plenamente la libertad de culto religioso, así como el derecho de los líderes religiosos a brindar asistencia a los detenidos en el sistema penitenciario.
Se informa a todos los líderes religiosos interesados en ofrecer asistencia a los reclusos que se encuentran disponibles formularios específicos para su registro. El especialista en derecho penal, Davi Silva, ha subrayado la importancia de la libertad religiosa para las personas privadas de libertad, haciendo mención a la Constitución Federal y a la Ley de Ejecución Penal.
Según el punto de vista planteado, la prohibición del proselitismo religioso dentro de centros penitenciarios podría ser interpretada como una transgresión a los derechos constitucionales de los reclusos, lo cual afectaría la asistencia religiosa que estos reciben. Es importante resaltar que muchas religiones, cuyos representantes visitan a los reclusos, no solamente lo hacen con un propósito religioso, sino también con el fin de brindar asistencia social, e incluso desinteresada.
Ministerio de Justicia.
La presencia de líderes religiosos en los centros penitenciarios es de suma importancia para muchos reclusos, en particular para aquellos que no reciben visitas de sus seres queridos. La medida emitida por el CNPCP, vinculado al Ministerio de Justicia durante el gobierno de Lula, representa un esfuerzo significativo para modificar las prácticas religiosas en las cárceles con el objetivo de salvaguardar el principio fundamental de la libertad religiosa.
La resolución publicada en el Diario Oficial de la Unión el 29 de abril busca asegurar que los reclusos tengan la oportunidad de ejercer su fe de manera plena y sin restricciones indebidas. Aunque carece de carácter legal, la resolución exhorta a los directores de prisiones a evitar el proselitismo religioso, prohibiendo la promoción de una religión sobre personas de otra fe, lo que podría restringir las ceremonias evangélicas dentro de las cárceles brasileñas.
En adición, se autoriza la asistencia de delegados de todas las corrientes religiosas, sin embargo, queda terminantemente prohibido coaccionar a los reclusos para que participen en actividades religiosas como forma de castigo o como requisito para ser transferidos, admitidos o mantenerse en la unidad penitenciaria.
Fuente: Aepmp News